Nómada digital

Visado de residencia para teletrabajo

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El visado está dirigido a extranjeros que deseen realizar actividades laborales o profesionales a distancia para empresas situadas fuera de España, utilizando exclusivamente medios informáticos, telemáticos o de telecomunicación.

Los extranjeros empleados bajo contrato solo podrán trabajar para empresas ubicadas fuera de España. Aquellos que trabajen por cuenta propia (autónomos) también podrán prestar servicios a empresas en España, siempre que dicha actividad no supere el 20 % del total de su trabajo.

Para obtener este visado, es necesario contar con un título de grado o posgrado expedido por universidades, centros de formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.

También pueden obtener el visado los familiares del teletrabajador, tales como:

  • El cónyuge o pareja de hecho.
  • Hijos menores de edad y aquellos mayores que dependan económicamente del teletrabajador y que no hayan constituido una unidad familiar independiente.
  • Ascendientes a cargo del teletrabajador.

Al solicitar el visado, también es necesario solicitar un NIE (Número de Identificación de Extranjero).


Documentación necesaria

Documentación general (para el teletrabajador de carácter internacional y sus familiares):

  • Formulario de solicitud de visado nacional. Cada solicitante o su representante debe completar y firmar todos los apartados del formulario.
  • Fotografía reciente. Una foto tamaño carné a color, con fondo claro, tomada de frente, sin gafas oscuras, reflejos o prendas que oculten el rostro.
  • Pasaporte válido y vigente. Original y copia de las páginas con los datos biométricos. El pasaporte debe tener una validez mínima de un año y dos páginas en blanco. No se aceptan pasaportes emitidos hace más de 10 años.
  • Certificado de antecedentes penales. Los mayores de edad deberán presentar un certificado de antecedentes penales emitido por el país o países de residencia de los últimos dos años, junto con una declaración responsable de ausencia de antecedentes penales en los últimos cinco años.
  • Prueba de residencia en la jurisdicción consular. El solicitante debe acreditar su residencia legal en el país donde presenta la solicitud.
  • Documento de identidad del representante. Si el visado es solicitado por un representante, deberá presentar copia del documento de identidad o pasaporte, así como del poder notarial o documento que acredite la representación. Los originales se mostrarán al presentar la solicitud.
  • Pago de la tasa de visado. El pago de la tasa de visado nacional es de 80 euros, en efectivo o mediante las formas de pago admitidas por el consulado correspondiente. La tasa solo podrá devolverse si la causa es atribuible al consulado.
  • Seguro de enfermedad. Original y copia del certificado de un seguro de enfermedad, público o privado, contratado con una entidad autorizada en España y que cubra todos los riesgos del sistema de salud público en el país.

Documentación específica para teletrabajador de carácter internacional:

  • Certificado de la empresa, que indique:
    • Para empleados contratados: la antigüedad en la empresa (mínimo tres meses) y autorización expresa para trabajar en remoto.
    • Para autónomos: la antigüedad del contrato (mínimo tres meses) y los términos y condiciones de la actividad profesional a distancia.
  • Certificado del Registro Mercantil (o equivalente en el país) que acredite la fecha de constitución de la empresa (mínimo un año) y su actividad.
  • Declaración responsable (de la empresa o del trabajador autónomo) donde se comprometen al cumplimiento de las obligaciones de seguridad social antes del inicio de la actividad.
    • Para empleados: justificante de solicitud de inscripción de la empresa en la Seguridad Social española y de afiliación del trabajador.
    • Para autónomos: justificante de afiliación al RETA (régimen de trabajadores autónomos).
    • En caso de acuerdo internacional de seguridad social que permita la cobertura temporal en España, será necesario un certificado de legislación aplicable emitido por la institución competente en el país de origen.

Prueba de recursos económicos:

  • Para el teletrabajador: recursos económicos que representen mensualmente el 200% del salario mínimo interprofesional (SMI).
  • Para familiares: al menos el 75% del SMI para la primera persona reagrupada y el 25% por cada miembro adicional.

La suficiencia de recursos económicos podrá acreditarse mediante cualquier prueba válida, como contrato de trabajo, oferta laboral, contrato mercantil o documentos que prueben la titularidad y disponibilidad de los fondos.

Acreditación de titulación o experiencia profesional: Original y copia de un título de grado o posgrado de una institución reconocida, o experiencia profesional mínima de tres años en un puesto similar al solicitado para el teletrabajo. La experiencia debe ser equivalente a la cualificación exigida para la actividad profesional a distancia autorizada.


Cada solicitante, ya sea teletrabajador o familiar, debe obtener un NIE antes de solicitar el visado.

Toda la documentación deberá presentarse en original y copia, y entregarse en dos grupos separados (los originales se devolverán al solicitante).

No se podrá conceder visado de teletrabajo si la solicitud coincide con los requisitos de un visado de traslado intraempresarial.


Documentación para familiares del teletrabajador:

  • Pruebas de parentesco: certificados de nacimiento, matrimonio o inscripción como pareja de hecho, apostillados.
  • En el caso de hijos adultos, prueba de dependencia económica y estado civil (apostillado).
  • En el caso de ascendientes, documentos que prueben la dependencia del trabajador.

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