Hacerse Autónomo en España: Guía Completa para el Trabajador por Cuenta Propia 2026

Trabajador autónomo en su despacho en casa en España con documentos y portátil sobre la mesa

¿Qué es un autónomo?

En España, cualquier persona que obtenga ingresos por una actividad por cuenta propia debe darse de alta como trabajador autónomo, a menudo abreviado simplemente como «autónomo». No es opcional. Tanto si eres diseñador freelance, profesor particular de inglés, consultor que factura a clientes extranjeros o teletrabajador que cobra a través de tu propia sociedad en el extranjero mientras vives en España, la ley exige el alta si España es tu residencia fiscal.

El régimen de autónomo es el equivalente español al empresario individual, al Einzelunternehmen, al eenmanszaak o a la enskild firma, según el país de origen. Operas bajo tu propio nombre, asumes la responsabilidad personal frente a las deudas del negocio y pagas cotizaciones a la Seguridad Social más el IRPF sobre tus rendimientos. No existe una persona jurídica diferenciada: tú eres el negocio.

En 2026, España cuenta con aproximadamente 3,4 millones de autónomos registrados, casi el 17% de la población activa. El sistema ha sufrido reformas importantes en los últimos años, sobre todo con la introducción en 2023 de las cotizaciones por ingresos reales, que sustituyeron al antiguo sistema de cuota fija. Esta guía te lleva paso a paso por todo: alta, cotizaciones, impuestos, deducciones y cuándo plantearte alternativas como la Sociedad Limitada (SL).

¿Quién tiene que darse de alta como autónomo?

La respuesta corta: cualquier persona que realice una actividad económica en España de forma habitual, personal y directa, fuera de un contrato laboral. En concreto:

  • Freelancers y consultores: diseñadores, desarrolladores, redactores, traductores, consultores de marketing, coaches — cualquiera que facture servicios a clientes.
  • Pequeños empresarios: regentar una tienda, un bar, un servicio de limpieza o un taller de reparaciones. Si eres titular del negocio y lo gestionas sin haber constituido una sociedad, eres autónomo.
  • Teletrabajadores que facturan a sus propios clientes: si vives en España y facturas a clientes (en cualquier parte del mundo), debes darte de alta.
  • Administradores de sociedades limitadas: si posees el 25% o más de una SL (o el 33% con funciones de dirección), también debes darte de alta como autónomo societario, aunque tengas la sociedad.
  • Titulares de la visa de nómada digital: si pasas de trabajar para un empleador extranjero a freelancear mientras dispones de la visa de nómada digital, tienes que darte de alta como autónomo.
  • Arrendadores: si gestionas y alquilas varios inmuebles como actividad empresarial (no por la mera renta pasiva de uno o dos pisos).

La zona gris: los ingresos ocasionales y no habituales. Los tribunales españoles han venido considerando que «habitual» significa actividad regular, no un umbral concreto de ingresos. El viejo mito de que no hay que darse de alta si se factura por debajo de 1.000 €/mes es exactamente eso: un mito. Hacienda puede perseguir y persigue a los no inscritos. Lo más seguro: si facturas con regularidad, date de alta.

El proceso de alta paso a paso

Para darse de alta como autónomo hacen falta dos inscripciones distintas en dos organismos diferentes. Planifica completar ambas el mismo día o en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de la actividad.

Paso 1: obtén tu NIE

Antes que nada necesitas el NIE (Número de Identidad de Extranjero), tu número de identificación de extranjero. Los ciudadanos de la UE pueden obtenerlo en comisaría con cita previa. Los no comunitarios lo reciben dentro del proceso de visado o residencia. Sin NIE no es posible darse de alta como autónomo.

Paso 2: alta en la Agencia Tributaria (Hacienda)

Es tu alta censal. Debes presentar el Modelo 036 (declaración censal completa) o el Modelo 037 (versión simplificada, válida para la mayoría de los autónomos). Este formulario comunica a Hacienda:

  • tus datos personales y de la actividad;
  • tu epígrafe del IAE (Impuesto sobre Actividades Económicas), el código que clasifica lo que haces. Existen cientos de epígrafes; los más habituales incluyen 751 (profesionales TI), 842 (traductores), 899 (otros profesionales), 661 (comercio al por menor). Elige con cuidado, porque afecta a tus obligaciones fiscales;
  • tus obligaciones tributarias: qué declaraciones presentarás (IRPF, IVA, etc.);
  • tu domicilio fiscal.

El Modelo 036/037 se presenta online con certificado digital o Cl@ve PIN, o de manera presencial en tu oficina local de la Agencia Tributaria. El trámite es gratuito: no hay tasa de alta.

Paso 3: alta en la Seguridad Social (RETA)

En los 60 días siguientes al alta en Hacienda debes inscribirte en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), el régimen de Seguridad Social para autónomos. Se realiza a través del portal de la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social) o en una oficina de la Seguridad Social.

Necesitarás:

  • NIE y pasaporte/DNI;
  • justificante del Modelo 036/037 sellado por Hacienda;
  • cuenta bancaria española para la domiciliación;
  • tu estimación de rendimientos netos anuales: determina tu base de cotización.

Importante: la fecha de alta en la Seguridad Social debe coincidir con la de Hacienda o ser posterior. No te des de alta en la Seguridad Social antes que en Hacienda.

Paso 4: empadronamiento

Si todavía no lo has hecho, empadrónate en tu ayuntamiento. El empadronamiento es necesario para el registro municipal y suele exigirse en muchos otros trámites administrativos.

Opcional: certificado digital

Solicita el certificado digital a la FNMT. Técnicamente es opcional, pero en la práctica resulta imprescindible: te permite presentar impuestos online, gestionar tu cuenta de Seguridad Social e interactuar electrónicamente con todas las administraciones. El proceso consiste en pedir el certificado online, acreditar tu identidad de manera presencial en una oficina de registro y descargarlo en el navegador. Es gratuito y tiene cuatro años de validez.

Cotizaciones a la Seguridad Social: el nuevo sistema

Desde enero de 2023, las cotizaciones del autónomo se calculan según tus rendimientos netos reales, no por una tarifa fija elegida libremente. Fue una reforma de calado. Así funciona en 2026:

Tarifa plana: la cuota reducida para nuevos autónomos

Si te das de alta como autónomo por primera vez (o no has estado de alta en los dos años anteriores), tienes derecho a la tarifa plana, una cuota reducida fija:

  • Primeros 12 meses: 80 €/mes con independencia de los ingresos.
  • Meses 13-24: 80 €/mes si tus rendimientos netos están por debajo del salario mínimo (alrededor de 1.134 €/mes en 2026). De lo contrario, se aplican las cuotas ordinarias.

Es un ahorro considerable. Las cuotas mínimas ordinarias parten de unos 230 €/mes y pueden alcanzar los 370 €/mes o más según los ingresos. La tarifa plana da al nuevo autónomo un año para consolidar el negocio sin grandes costes fijos.

Tabla de cotizaciones por tramos de ingresos (2026)

Una vez termina la tarifa plana, tu cuota mensual se determina por la estimación de tus rendimientos netos anuales (rendimientos netos = ingresos brutos menos gastos deducibles). Los tramos para 2026:

Rendimientos netos anualesBase de cotizaciónCuota mensual (aprox.)
≤ 670 €/mes653,59 €205 €
670-900 €/mes718,95 €225 €
900-1.166 €/mes849,67 €267 €
1.166-1.300 €/mes950,98 €298 €
1.300-1.500 €/mes960,78 €301 €
1.500-1.700 €/mes960,78 €301 €
1.700-1.850 €/mes1.143,79 €358 €
1.850-2.030 €/mes1.209,15 €379 €
2.030-2.330 €/mes1.274,51 €400 €
2.330-2.760 €/mes1.372,55 €430 €
2.760-3.190 €/mes1.633,99 €512 €
3.190-3.620 €/mes1.895,44 €594 €
> 3.620 €/mes2.030,00 € - 4.720,50 €636-1.480 €

Debes estimar tus ingresos al inicio del año y puedes modificarlos hasta seis veces al año mediante el portal Import@ss. Al cierre del ejercicio, la Seguridad Social compara tus ingresos reales (los de tu declaración de la renta) con lo abonado. Si has pagado de más, te lo devuelven; si has pagado de menos, abonas la diferencia.

Qué cubren tus cotizaciones

Las cotizaciones del autónomo te dan derecho a:

  • Sanidad pública: acceso pleno al Sistema Nacional de Salud (SNS) para ti y tus beneficiarios.
  • Pensión: pensión de jubilación en función de tu base de cotización y los años cotizados. Se exigen un mínimo de 15 años cotizados para tener derecho a pensión.
  • Baja por enfermedad (incapacidad temporal): desde el día 4 cobras el 60% de tu base de cotización (el 75% a partir del día 21). Necesitas el parte de baja del médico.
  • Baja por maternidad/paternidad: 16 semanas al 100% de tu base de cotización.
  • Cese de actividad (paro del autónomo): el equivalente al desempleo para autónomos. Requiere al menos 12 meses cotizados. Abona el 70% de tu base de cotización durante un máximo de 24 meses.
  • Cobertura de accidentes laborales y enfermedades profesionales.
  • Formación profesional.

IRPF: qué pagas y cuándo

Como autónomo, pagas el impuesto sobre la renta personal estándar de España: el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF). Es un impuesto progresivo sobre tus ingresos mundiales.

Tipos del IRPF 2026

Base liquidableTipo
0 - 12.450 €19%
12.451 - 20.200 €24%
20.201 - 35.200 €30%
35.201 - 60.000 €37%
60.001 - 300.000 €45%
> 300.000 €47%

Nota: son los tipos combinados del Estado más el tramo autonómico general. Algunas comunidades (Madrid, Andalucía) aplican tipos ligeramente más bajos; otras (Cataluña, Comunidad Valenciana) pueden aplicarlos algo más altos.

Declaraciones trimestrales: Modelo 130

Los autónomos en estimación directa (el régimen estándar de la mayoría de freelancers y profesionales) presentan cada trimestre el Modelo 130. Es un pago a cuenta del impuesto anual, calculado como el 20% del rendimiento neto (ingresos menos gastos) acumulado en el año, menos lo ya ingresado en trimestres anteriores.

Plazos de presentación:

  • 1T (enero-marzo): del 1 al 20 de abril;
  • 2T (abril-junio): del 1 al 20 de julio;
  • 3T (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre;
  • 4T (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero.

Excepción: si al menos el 70% de tus facturas se emiten a empresas que practican retención de IRPF, estás exento de presentar el Modelo 130. Esto suele aplicarse a profesionales que facturan a empresas españolas, las cuales retienen el 15% (o el 7% durante los tres primeros años) sobre tus facturas.

Declaración anual: Modelo 100 (Renta)

Entre abril y junio presentas la declaración anual de la Renta mediante el Modelo 100. Aquí se regularizan los pagos a cuenta del Modelo 130 con la cuota efectiva. Si pagaste de más por el Modelo 130, te devolverán la diferencia; si pagaste de menos, la abonas. También es donde declaras todas tus fuentes de ingresos —no solo la actividad por cuenta propia— incluidos los alquileres, los ahorros, las ganancias patrimoniales y las rentas del extranjero.

IVA: cuándo repercutirlo y cómo declararlo

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) añade una capa de complejidad que sorprende a muchos nuevos autónomos, sobre todo a los procedentes de países con umbrales más altos para registrarse en el IVA (por ejemplo, las 85.000 £ del Reino Unido). En España no existe umbral: si tu actividad está sujeta a IVA, lo repercutes desde la primera factura.

Tipos generales de IVA

  • 21%: tipo general (la mayoría de servicios y bienes).
  • 10%: tipo reducido (alimentación, transporte, hostelería, reformas).
  • 4%: tipo superreducido (pan, leche, medicamentos, libros).
  • 0%: actividades exentas (sanidad, educación, seguros, servicios financieros).

Declaración trimestral del IVA: Modelo 303

Cada trimestre presentas el Modelo 303, en el que declaras el IVA que has repercutido en tus facturas (IVA repercutido) menos el IVA soportado por tus gastos de la actividad (IVA soportado). Si has repercutido más de lo soportado, ingresas la diferencia a Hacienda. Si has soportado más de lo repercutido (algo habitual los primeros meses por los gastos de arranque), el exceso se compensa en el trimestre siguiente — salvo en el 4T, en el que puedes solicitar la devolución.

Los plazos coinciden con los del Modelo 130. Además, hay que presentar el Modelo 390, resumen anual del IVA, antes del 30 de enero.

Servicios intracomunitarios: inversión del sujeto pasivo

Si prestas servicios a empresas de otros países de la UE, en general no repercutes IVA español. Se aplica el mecanismo de inversión del sujeto pasivo: tu cliente liquida el IVA en su propio país. Para utilizarlo:

  • Date de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) en Hacienda; obtendrás un NIF-IVA intracomunitario (con el prefijo «ES»).
  • Verifica el número de IVA del cliente en la base de datos VIES.
  • Emite las facturas sin IVA con la mención «Reverse charge — Article 44 of the VAT Directive» (o su equivalente en español: «Inversión del sujeto pasivo — Art. 69 LIVA»).
  • Presenta trimestralmente el Modelo 349, con el listado de todas tus operaciones intracomunitarias.

Servicios a clientes fuera de la UE: en general no están sujetos al IVA español. Facturas sin IVA, pero igualmente debes incluirlos en el Modelo 303.

Servicios a particulares (B2C) en la UE: repercutes IVA español (21%), salvo que superes el umbral comunitario OSS de 10.000 € en ventas B2C transfronterizas; en ese caso te registras en la Ventanilla Única (OSS) y aplicas el tipo de IVA del país del cliente.

Gastos deducibles: cómo bajar tu factura fiscal

Tu base imponible como autónomo es el beneficio neto: ingresos brutos menos gastos deducibles. La normativa fiscal española admite la deducción de gastos directamente relacionados con tu actividad económica, debidamente justificados (con factura) y registrados en tus libros contables.

Gastos deducibles habituales

  • Cotizaciones a la Seguridad Social: 100% deducibles; tu cuota de autónomo se deduce íntegramente del IRPF.
  • Alquiler de oficina: si alquilas un espacio de trabajo propio o un coworking, deducible al 100%.
  • Oficina en casa: puedes deducir un porcentaje de los gastos de vivienda (alquiler, intereses de hipoteca, suministros, internet, comunidad) proporcional a la superficie destinada al trabajo, normalmente del 20-30% del hogar. Desde 2018, los suministros (electricidad, agua, gas, internet) son deducibles al 30% de esa parte proporcional.
  • Teléfono e internet: si la línea es de uso mixto (personal y profesional), deduce el 50%. Si tienes una línea exclusivamente profesional, el 100%.
  • Gastos de vehículo: restrictivos. Solo el 50% del IVA del vehículo (compra, carburante, mantenimiento, seguro) es deducible, y siempre que puedas acreditar el uso profesional. A efectos de IRPF, los gastos del vehículo solo son íntegramente deducibles para actividades concretas (transporte, reparto, autoescuela, agentes comerciales). Para la mayoría de los autónomos, las deducciones del vehículo son limitadas y Hacienda las cuestiona con frecuencia.
  • Viajes: los desplazamientos profesionales (vuelos, trenes, hoteles, taxis) son 100% deducibles con documentación adecuada. Manutención durante viajes profesionales: hasta 26,67 €/día en España y 48,08 €/día en el extranjero (con justificante de pago con tarjeta).
  • Servicios profesionales: gestoría, abogado, consultores — 100% deducibles.
  • Software y suscripciones: herramientas profesionales — Adobe, Slack, almacenamiento en la nube, dominio y hosting, gestión de proyectos — 100% deducibles.
  • Equipamiento: ordenador, monitor, impresora, mesa, silla — deducibles. Los bienes superiores a 300 € (sin IVA) deben amortizarse a lo largo de su vida útil (habitualmente 4-10 años para electrónica y 10 años para mobiliario).
  • Formación: cursos, libros y congresos vinculados a tu actividad — 100% deducibles.
  • Seguros: seguro de responsabilidad civil profesional, seguro médico (hasta 500 €/año por familiar para seguro médico privado) — deducibles.
  • Banca: comisiones de la cuenta bancaria de la actividad — deducibles.

La regla de oro: conserva cada factura y recibo. Hacienda puede revisarte los cuatro últimos ejercicios. Las copias electrónicas son válidas, pero deben incluir los datos completos del proveedor, los tuyos, la fecha, el desglose del IVA y la descripción de los bienes o servicios.

SL (Sociedad Limitada) o autónomo: cuándo conviene constituir sociedad

Cuando el negocio crece surge la pregunta: ¿seguir como autónomo o constituir una Sociedad Limitada (SL), el equivalente español a la limited company (Ltd, GmbH, BV)?

Ventajas del autónomo

  • No se exige capital social mínimo (la SL exige 3.000 €).
  • Alta sencilla: puede completarse en un día.
  • Menores costes administrativos: sin notario, sin Registro Mercantil, contabilidad más sencilla.
  • Flexible: fácil de iniciar y fácil de cerrar.
  • Posibilidad de tarifa plana (no aplica a los administradores de SL).

Ventajas de la SL

  • Responsabilidad limitada: tu patrimonio personal queda protegido frente a las deudas del negocio (la razón principal para constituir una sociedad).
  • Tipo impositivo: el Impuesto sobre Sociedades es del 25% (15% durante los dos primeros ejercicios con beneficios). Frente al tipo marginal del 47% del IRPF, la diferencia es relevante a partir de ingresos altos.
  • Imagen profesional: algunos clientes y socios prefieren trabajar con sociedades en lugar de con personas físicas.
  • Separación de ingresos: puedes asignarte un sueldo (deducible para la sociedad) y repartir dividendos (tributan entre el 19% y el 28%), lo que en rentas altas puede ser más eficiente que el IRPF del autónomo.

El punto de inflexión

Como referencia, la estructura de SL empieza a ser más eficiente fiscalmente cuando el beneficio neto supera de forma estable los 40.000-50.000 €/año. Por debajo, los costes administrativos de una SL (200-400 €/mes de asesoría, depósito de cuentas, tasas del Registro Mercantil) se comen el ahorro fiscal. Por encima de 60.000 €, la ventaja de la SL es clara. No obstante, la decisión no debe ser puramente fiscal: la protección patrimonial, los planes de crecimiento y las exigencias de los inversores también pesan.

Importante: incluso como administrador de SL sigues pagando la cotización de autónomo societario y la tarifa plana no aplica. La base mínima de cotización del autónomo societario es superior a la del autónomo ordinario.

Visa de nómada digital: lo que debe tener en cuenta el autónomo

La visa de nómada digital española (visa para teletrabajo internacional) se diseñó para teletrabajadores empleados por empresas extranjeras. Pero las situaciones evolucionan. Puedes empezar a hacer freelance, captar clientes españoles o lanzar tu propio proyecto durante tu estancia en España.

Aspectos clave para los titulares de la visa de nómada digital:

  • Trabajar para un empleador extranjero: no necesitas darte de alta como autónomo si eres asalariado de una empresa extranjera. Tu visado lo cubre.
  • Freelance para clientes extranjeros: si pasas a freelance (facturando directamente en lugar de ser asalariado), debes darte de alta como autónomo. La visa de nómada digital lo permite con ciertas condiciones.
  • Clientes españoles: puedes obtener hasta el 20% de tus ingresos de empresas españolas. Por encima de ese porcentaje, te arriesgas a complicaciones con el visado.
  • Compatibilidad con la Ley Beckham: si te acoges al régimen fiscal de la Ley Beckham (tributación al 24%), ten presente que las rentas de autónomo son rentas de fuente española y tributan a ese tipo. La Ley Beckham es compatible con el alta de autónomo, pero exige una planificación cuidadosa: consulta a un asesor o gestoría.
  • Seguridad Social: si te das de alta como autónomo, pasas al RETA y cotizas. Si sigues siendo asalariado de una empresa de la UE, puedes permanecer en la Seguridad Social de tu país de origen con el certificado A1 (hasta 2 años).

Errores frecuentes de los nuevos autónomos

1. Recargos por presentar fuera de plazo

Saltarse un plazo trimestral activa recargos automáticos. Presentar el Modelo 303 o el 130 un día tarde supone un recargo del 1% sobre la cuota, que sube al 1,5% tras 3 meses, al 2% tras 6 meses y al 20% tras 12 meses (más intereses). Si presentas un Modelo 303 negativo o a cero fuera de plazo, te enfrentas a una multa fija de 100-200 €. Estos importes se acumulan rápido. Pon recordatorios en el calendario para los días 15 de abril, julio, octubre y enero, y presenta antes del día 20 (o del 30 para el 4T).

2. No separar las finanzas personales y profesionales

Aunque España no obliga legalmente a abrir una cuenta bancaria separada para los autónomos (a diferencia de las SL), mezclar movimientos personales y profesionales en una misma cuenta genera un caos en la contabilidad fiscal y alerta a Hacienda en una inspección. Abre una cuenta dedicada a la actividad. Muchos bancos españoles ofrecen cuentas para autónomos por 0-15 €/mes. Bancos online como Wise Business o Revolut Business también funcionan muy bien para facturación internacional.

3. Olvidarse del empadronamiento

Algunos extranjeros retrasan el empadronamiento. Esto puede complicar tu situación fiscal y el alta en la Seguridad Social. Hazlo durante el primer mes.

4. Elegir mal el epígrafe del IAE

Tu epígrafe del IAE afecta a tus obligaciones fiscales, incluidas las retenciones de IRPF aplicables y el régimen de IVA. No lo elijas a ciegas. Pregunta a tu gestoría o consulta el listado oficial de epígrafes. Puedes tener varios epígrafes si realizas varias actividades.

5. No ajustar la cotización a la Seguridad Social

Con el nuevo sistema por ingresos reales, debes ajustar tu base de cotización si tus ingresos cambian de forma relevante. Si ganas por encima de tu estimación y no la actualizas, en la regularización anual deberás abonar la diferencia más posibles recargos. Actualiza tu estimación en Import@ss cada vez que cambie tu trayectoria de ingresos.

6. Olvidar el Modelo 720: declaración de bienes en el extranjero

Si posees bienes en el extranjero por más de 50.000 € en cualquier categoría (cuentas bancarias, valores, inmuebles), debes presentar el Modelo 720 antes del 31 de marzo de cada año. Las sanciones por incumplimiento fueron suavizadas por el Tribunal de Justicia de la UE en 2022, pero la obligación de presentar se mantiene. Pilla por sorpresa a muchos nuevos residentes.

7. No contratar a una gestoría

Una gestoría (despacho fiscal y administrativo) cuesta 80-200 €/mes y se encarga de todas las declaraciones trimestrales, los ajustes de Seguridad Social y la declaración anual. Para la mayoría de los autónomos —especialmente para los extranjeros que se mueven en el sistema en una lengua que no es la suya— es dinero bien invertido. Una buena gestoría se paga sola solo con las deducciones que aplica correctamente.

Comparativa con el régimen de autónomos del país de origen

¿Cómo se compara el sistema español del autónomo con la actividad por cuenta propia en otros países europeos?

PaísCoste de altaCotización mínima mensualUmbral de IVATipo de impuesto sobre la renta
España (Autónomo)0 €80 € (tarifa plana) / 205 €+0 € (sin umbral)19-47%
Reino Unido (Sole Trader)0 £0 £ (Class 2: 3,45 £/semana)85.000 £20-45%
Alemania (Freiberufler)0 €~200 €+ (seguro de salud)22.000 €14-45%
Francia (Micro-entrepreneur)0 €22-25% de los ingresos36.800 €/91.900 €0-45%
Países Bajos (ZZP)75 € (KvK)~100 €+ (seguro de salud)0 € (sin umbral)36,9-49,5%
Suecia (Enskild firma)1.200 SEK28,97% egenavgifter80.000 SEK30-52%

La principal singularidad española es la estructura de las cotizaciones a la Seguridad Social. La tarifa plana hace asumible el primer año, pero a partir de entonces las cotizaciones pueden ser superiores a las de algunos países vecinos, sobre todo en rentas bajas. A cambio, las cotizaciones de autónomo en España incluyen sanidad, pensión y una forma de prestación por cese de actividad: un paquete más completo que el que reciben muchos trabajadores por cuenta propia en otros lugares de Europa.

Tu checklist de autónomo

Antes de empezar, esta es tu lista de tareas:

  1. Obtén tu NIE (si todavía no lo tienes).
  2. Abre una cuenta bancaria española.
  3. Consigue el certificado digital (FNMT).
  4. Elige tu(s) epígrafe(s) del IAE.
  5. Presenta el Modelo 036 o 037 en la Agencia Tributaria.
  6. Date de alta en la Seguridad Social (RETA) y solicita la tarifa plana si te corresponde.
  7. Domicilia los recibos de la Seguridad Social.
  8. Inscríbete en el ROI si vas a facturar a empresas de la UE.
  9. Contrata a una gestoría.
  10. Abre una cuenta bancaria dedicada a la actividad.
  11. Configura un sistema de facturación (programas como Holded, Quaderno, Debitoor o una simple hoja de cálculo).
  12. Pon recordatorios en el calendario para los plazos trimestrales: 20 de abril, 20 de julio, 20 de octubre y 30 de enero.

El proceso parece intimidante, pero la mayoría de los nuevos autónomos lo completan en una semana. El primer trimestre es el más duro; después se vuelve rutina. Una buena gestoría se encarga de los pasos 5-8 por entre 100 y 200 € de alta inicial más su cuota mensual.

El régimen de autónomos español no es el más barato de Europa, pero es viable, y la tarifa plana abarata mucho la entrada. Súmale el coste de vida, el clima y la calidad de vida españoles y el trabajo por cuenta propia aquí resulta una opción realmente atractiva, especialmente para profesionales que pueden teletrabajar y facturar a clientes internacionales.

Preguntas frecuentes

¿Quién tiene que darse de alta como autónomo?

La respuesta corta: cualquier persona que realice una actividad económica en España de forma habitual, personal y directa, fuera de un contrato laboral. En concreto: Freelancers y consultores: diseñadores, desarrolladores, redactores, traductores, consultores de marketing, coaches — cualquiera que facture servicios a clientes. Pequeños empresarios: regentar una tienda, un bar, un servicio de limpieza o un taller de reparaciones. Si eres titular del negocio y lo gestionas sin haber constituido una sociedad, eres autónomo. Teletrabajadores que facturan a sus propios clientes: si vives en España y facturas a clientes (en cualquier parte del mundo), debes darte de alta. Administradores de SL: si posees el 25% o más de una SL (o el 33% con funciones de dirección), también debes darte de alta como autónomo societario, aunque tengas la sociedad. Titulares de la visa de nómada digital: si pasas de trabajar para un empleador extranjero a freelancear mientras dispones de la visa de nómada digital, tienes que darte de alta como autónomo. Arrendadores: si gestionas...

¿Cotizaciones a la Seguridad Social: el nuevo sistema?

Desde enero de 2023, las cotizaciones del autónomo se calculan según tus rendimientos netos reales, no por una tarifa fija elegida libremente. Fue una reforma de calado. Así funciona en 2026: Tarifa plana: la cuota reducida para nuevos autónomos.

Si te das de alta como autónomo por primera vez (o no has estado de alta en los dos años anteriores), tienes derecho a la tarifa plana, una cuota reducida fija:

¿IVA: cuándo repercutirlo y cómo declararlo?

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) añade una capa de complejidad que sorprende a muchos nuevos autónomos, sobre todo a los procedentes de países con umbrales más altos para registrarse en el IVA (por ejemplo, las 85.000 £ del Reino Unido). En España no existe umbral: si tu actividad está sujeta a IVA, lo repercutes desde la primera factura. Tipos generales de IVA 21%: tipo general (la mayoría de servicios y bienes) 10%: tipo reducido (alimentación, transporte, hostelería, reformas) 4%: tipo superreducido (pan, leche, medicamentos, libros) 0%: actividades exentas (sanidad, educación, seguros, servicios financieros). Declaración trimestral del IVA: Modelo 303. Cada trimestre presentas el Modelo 303, en el que declaras el IVA repercutido en tus facturas menos el IVA soportado por tus gastos de la actividad. Si has repercutido más de lo soportado, ingresas la diferencia a Hacienda. Si has soportado más de lo repercutido (algo habitual los primeros meses por los gastos de arranque), el exceso se compensa en el trimestre siguiente — salvo en el 4T, en el que...

¿SL (Sociedad Limitada) o autónomo: cuándo conviene constituir sociedad?

Cuando el negocio crece surge la pregunta: ¿seguir como autónomo o constituir una Sociedad Limitada (SL), el equivalente español a la limited company (Ltd, GmbH, BV)? Ventajas del autónomo: no se exige capital social mínimo (la SL exige 3.000 €); alta sencilla — puede completarse en un día; menores costes administrativos — sin notario, sin Registro Mercantil, contabilidad más sencilla; flexible: fácil de iniciar y fácil de cerrar; posibilidad de tarifa plana (no aplica a los administradores de SL). Ventajas de la SL: responsabilidad limitada — tu patrimonio personal queda protegido frente a las deudas del negocio (la razón principal para constituir una sociedad); tipo impositivo — el Impuesto sobre Sociedades es del 25% (15% durante los dos primeros ejercicios con beneficios). Frente al tipo marginal del 47% del IRPF, la diferencia es relevante a partir de ingresos altos. Imagen profesional: algunos clientes y socios prefieren trabajar con sociedades en lugar de con personas físicas. Separación de ingresos: puedes asignarte un sueldo (deducible para la sociedad) y repartir dividendos (tributan entre el 19% y el 28%)...

¿Errores frecuentes de los nuevos autónomos?

1. Recargos por presentar fuera de plazo. Saltarse un plazo trimestral activa recargos automáticos. Presentar el Modelo 303 o el 130 un día tarde supone un recargo del 1% sobre la cuota, que sube al 1,5% tras 3 meses, al 2% tras 6 meses y al 20% tras 12 meses (más intereses). Si presentas un Modelo 303 negativo o a cero fuera de plazo, te enfrentas a una multa fija de 100-200 €. Estos importes se acumulan rápido. Pon recordatorios en el calendario para los días 15 de abril, julio, octubre y enero, y presenta antes del día 20 (o del 30 para el 4T). 2. No separar las finanzas personales y profesionales. Aunque España no obliga legalmente a abrir una cuenta bancaria separada para los autónomos (a diferencia de las SL), mezclar movimientos personales y profesionales en una misma cuenta genera un caos en la contabilidad fiscal y alerta a Hacienda en una inspección. Abre una cuenta dedicada a la actividad. Muchos bancos españoles ofrecen cuentas para autónomos por 0-15 €/mes. Bancos online como Wise Business o...

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