Tarjeta de Residencia en España (TIE y Certificado Verde): Guía Paso a Paso 2026
Ciudadanos comunitarios y extracomunitarios: dos caminos completamente distintos
Si vas a instalarte en España, una de las primeras gestiones que tienes que hacer es obtener tu documento de residencia. Pero ojo: el procedimiento, el documento que recibes e incluso la oficina a la que tienes que acudir dependen por completo de si eres ciudadano de la UE/EEE o no.
Hay dos sistemas distintos:
- Los ciudadanos de la UE/EEE reciben el Certificado de Registro de Ciudadano de la UE, conocido habitualmente como el «certificado verde». Es una hoja A4 de papel verde (no una tarjeta) que acredita tu derecho a residir en España. Es permanente y no tiene fecha de caducidad.
- Los ciudadanos extracomunitarios reciben la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero), una tarjeta física de plástico con tu fotografía, huellas dactilares y número NIE. Tiene fecha de caducidad y debe renovarse.
Ambos documentos acreditan la residencia legal en España, pero el proceso de solicitud, los requisitos y los plazos son muy diferentes. Esta guía explica con detalle los dos caminos.
Antes de cualquier cosa: el empadronamiento
Tanto si eres ciudadano comunitario como si no, el primer paso al llegar a España es el empadronamiento: registrar tu domicilio en el ayuntamiento de tu municipio. Es imprescindible para el certificado verde, para la TIE y, en la práctica, para casi cualquier otra gestión en España.
Cómo obtener el empadronamiento
- Acude al ayuntamiento de tu municipio. En algunos casos hace falta cita previa y en otros se atiende por orden de llegada.
- Lleva tu pasaporte (o DNI nacional si eres ciudadano de la UE).
- Lleva tu contrato de alquiler o la escritura de la vivienda. Algunos municipios aceptan también una factura de suministros o una autorización escrita del propietario.
- Empadrona a todos los miembros de la familia que vivan en el domicilio.
El empadronamiento es gratuito y te entregan el certificado de empadronamiento en el momento. Guárdalo bien: lo necesitarás para la solicitud de residencia y, cuando lo presentes, debe ser reciente (con menos de 3 meses de antigüedad).
Ciudadanos de la UE: el certificado verde, paso a paso
Si tienes pasaporte de cualquier país de la UE, del EEE o de Suiza, tienes derecho a vivir en España al amparo de la libre circulación. No necesitas visado. Sin embargo, debes inscribirte en el plazo de 3 meses desde tu llegada a España.
Dónde solicitarlo
El certificado verde se expide en la Oficina de Extranjería o en las comisarías de Policía Nacional habilitadas, según la provincia. En municipios pequeños suele ser la comisaría local la que tramita las inscripciones de ciudadanos comunitarios.
Cómo conseguir la cita previa
La cita previa se solicita en línea en sede.administracionespublica.gob.es. Selecciona tu provincia y busca el trámite «POLICÍA — CERTIFICADOS UE» o similar. Más adelante encontrarás un apartado específico sobre la cita previa.
Qué tienes que acreditar
Para inscribirte como ciudadano de la UE en España debes acreditar una de estas situaciones:
- Trabajo en España: contrato de trabajo con una empresa española o acreditación de la actividad laboral (nómina, alta en la Seguridad Social).
- Trabajo por cuenta propia: alta en el RETA (alta en autónomos), junto con justificantes de la actividad.
- Medios económicos suficientes + seguro médico: para residentes no trabajadores, extractos bancarios que acrediten en torno a 6.000 € o más en ahorros, o justificantes de ingresos regulares (pensión, inversiones, rentas de alquiler). Más un seguro médico privado o un formulario S1 emitido por tu país de origen.
- Matrícula como estudiante + seguro médico: matrícula en un centro educativo reconocido y un seguro médico que cubra España.
Documentación para el certificado verde
- Pasaporte o DNI nacional (original + copia).
- Modelo EX-18 (Solicitud de Certificado de Registro de Ciudadano de la Unión). Descárgalo de extranjeros.inclusion.gob.es y cumpliméntalo antes de la cita.
- Acreditación de medios económicos: contrato de trabajo, alta en autónomos, extracto bancario (últimos 3-6 meses) o certificado de la pensión.
- Seguro médico: póliza privada, formulario S1 del país de origen (para pensionistas) o acreditación de cobertura por la Seguridad Social española (si trabajas).
- Empadronamiento: certificado de empadronamiento emitido en los últimos 3 meses.
- Tasa 790 código 012: en torno a 12 €, abonada previamente en cualquier banco. Descarga el modelo de sede.administracionespublica.gob.es, cumpliméntalo, paga en banco y conserva el justificante sellado.
El día de la cita
Acude puntualmente con todos los originales y sus fotocopias. El funcionario revisará la documentación y, si todo está en orden, te entregará el certificado verde en el momento, normalmente en 15-30 minutos. El certificado es una hoja A4 verde con tu nombre, nacionalidad, número NIE, domicilio y fecha de inscripción.
Importante: el certificado verde es permanente. No tiene fecha de caducidad y no es necesario renovarlo. Si todavía no tenías NIE, se te asignará y figurará impreso en este mismo certificado.
Ciudadanos extracomunitarios: la TIE, paso a paso
Si no eres ciudadano de la UE/EEE, necesitas la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero). Es una tarjeta física, del tamaño aproximado de una tarjeta de crédito, con tu fotografía, tus huellas dactilares, tu número NIE y el tipo y la duración de tu autorización.
Requisito previo: tener ya la autorización
La TIE no es en sí misma un visado ni un permiso de residencia: es la tarjeta física que materializa una autorización que ya tienes. Antes de solicitar la TIE debes contar con una de las siguientes:
- Visado de trabajo.
- Visado de residencia no lucrativa.
- Visado de estudios.
- Autorización por reagrupación familiar.
- Visado de teletrabajador internacional (nómada digital).
- Visado de inversor (golden visa) — programa cerrado a nuevas solicitudes desde abril de 2025; los titulares actuales renuevan su residencia y obtienen la TIE.
- Cualquier otra autorización de residencia en vigor.
Plazo para solicitarla
Debes solicitar la TIE en el plazo de 30 días desde la entrada en España con tu visado o, si ya estabas en España, desde la concesión de la autorización de residencia.
Cómo conseguir la cita previa
Solicítala en sede.administracionespublica.gob.es. Busca el trámite «POLICÍA — TOMA DE HUELLAS (EXPEDICIÓN DE TARJETA)»: es la cita para la toma de huellas y la expedición de la tarjeta. Es una cita independiente de cualquier otra que hayas tenido antes para el visado o la autorización.
Documentación para la TIE
- Pasaporte con el visado pegado o el sello de entrada (original + copia de todas las páginas relevantes).
- Modelo EX-17 (Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero). Se descarga de extranjeros.inclusion.gob.es.
- 3 fotografías tamaño pasaporte con las medidas españolas: 32×26 mm, fondo blanco, en color y recientes.
- Empadronamiento: certificado de empadronamiento emitido en los últimos 3 meses.
- Justificante del seguro médico conforme a las exigencias de tu tipo de visado.
- Acreditación de medios económicos conforme a las exigencias de tu tipo de visado.
- Resolución favorable: la resolución oficial que aprueba tu autorización de residencia.
- Tasa 790 código 012: en torno a 12 €.
- Tasa 790 código 052: en torno a 16,32 € (cuota por la expedición de la tarjeta, específica de la TIE).
Importante: ambas tasas deben abonarse en el banco antes de la cita. Descarga los modelos, cumpliméntalos (el campo «NIE» puede dejarse en blanco si todavía no lo tienes; en su lugar, escribe el número de pasaporte), preséntalos en cualquier banco español (Sabadell, CaixaBank, BBVA, Santander), abona el importe y conserva el justificante sellado. Es imprescindible que lleves los resguardos a la cita.
La cita: toma de huellas
En la cita entregarás toda la documentación y se procederá a la toma de huellas dactilares. El funcionario te entregará un resguardo que acredita la presentación de la solicitud. La TIE no se entrega en el acto: la fabricación de la tarjeta lleva aproximadamente 30-45 días.
Recogida de la tarjeta TIE
Tendrás que volver a la misma oficina para recoger la tarjeta. Algunas oficinas avisan por SMS cuando está lista; otras te indican consultar en línea o sencillamente volver al cabo de 40-45 días. Lleva contigo el pasaporte y el resguardo.
Vigencia y renovación de la TIE
La TIE tiene la misma vigencia que la autorización que la sustenta: normalmente 1 año para la autorización inicial y 2 años en las renovaciones. La renovación debe solicitarse en los 60 días previos al vencimiento de la tarjeta (o dentro de los 90 días posteriores a su caducidad, aunque no es recomendable). Para la renovación hace falta nueva cita, documentación actualizada, nuevas fotografías y volver a abonar las tasas.
NIE, certificado verde y TIE: ¿en qué se diferencian?
Es una de las principales fuentes de confusión para los recién llegados. Vamos a aclararlo:
- NIE (Número de Identidad de Extranjero): es simplemente un número. Es tu número de identificación fiscal permanente como extranjero en España. No cambia. Es imprescindible para abrir una cuenta bancaria, comprar una vivienda, firmar contratos o presentar impuestos. Puedes tener NIE sin ser residente (por ejemplo, si compras una vivienda en España pero vives fuera).
- Certificado verde (Certificado de Registro): es el documento que acredita el derecho a residir en España de los ciudadanos de la UE. Incluye tu número NIE. Es permanente (sin caducidad). Es una hoja A4 verde, no una tarjeta.
- TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero): es la tarjeta física que acredita la situación de residencia de los ciudadanos extracomunitarios. Incluye tu número NIE. Es temporal y debe renovarse.
En resumen: el NIE es un número; el certificado verde y la TIE son documentos o tarjetas que llevan tu NIE y acreditan tu situación de residencia. Todos los residentes tienen NIE, pero no todos los que tienen NIE son residentes.
La temida cita previa: cómo conseguir una
El sistema de cita previa es, con diferencia, la parte más frustrante de todo el proceso. Las citas son muy escasas, sobre todo en zonas con mucha población expatriada como Alicante, Málaga o Barcelona. Te contamos cómo afrontarlo.
El sistema de cita
Entra en sede.administracionespublica.gob.es y navega por «Procedimientos y servicios» → «Extranjería» → selecciona tu provincia → elige el trámite → escoge una oficina → consulta las fechas disponibles.
Consejos para conseguir cita
- Consulta a las 8:00 y a medianoche: los nuevos huecos suelen liberarse a esas horas. Ponte una alarma y prepárate para refrescar la página.
- Prueba en oficinas más pequeñas: si Alicante capital está totalmente saturada, prueba en Elche, Benidorm, Denia u Orihuela. Si en Málaga capital no hay citas, prueba en Vélez-Málaga o Marbella. En las oficinas pequeñas casi siempre es más fácil.
- Algunas provincias tienen menos demanda: Almería, Castellón, Murcia o Huesca suelen tener más disponibilidad que las grandes ciudades.
- Recurre a un gestor o gestoría: por entre 100 y 200 € un gestor profesional reserva la cita por ti. Conoce el sistema, refresca constantemente y suele tener trucos para conseguir huecos más rápido. Si llevas tiempo intentándolo, es dinero bien gastado.
- Sé persistente: consulta varias veces al día. Las cancelaciones liberan huecos nuevos a lo largo del día.
- NO uses páginas de terceros que cobren por gestionar la cita. Muchas son fraudulentas. El único portal oficial es sede.administracionespublica.gob.es.
Requisitos de seguro médico
El seguro médico es una pieza clave del expediente de residencia: sin una cobertura adecuada, pueden denegarte la solicitud.
Ciudadanos comunitarios (no trabajadores) que solicitan el certificado verde
Si no trabajas por cuenta ajena ni por cuenta propia en España, debes acreditar un seguro médico. Tus opciones:
- Seguro médico privado: aseguradoras españolas como Sanitas, Adeslas o Asisa ofrecen pólizas desde unos 50 €/mes (jóvenes) hasta más de 150 €/mes (personas de mayor edad). Asegúrate de que la póliza no tenga copagos en hospitalización y de que cubra toda España.
- Formulario S1 del país de origen: si eres pensionista de un país de la UE, puedes solicitar el S1 en el organismo de seguridad social de tu país. Te da acceso a la sanidad pública española con cargo a tu país de origen y suele ser la mejor opción para jubilados.
- Tarjeta Sanitaria Europea (TSE): NO se acepta como justificante de seguro a efectos de residencia. La TSE está pensada solo para estancias temporales.
Ciudadanos extracomunitarios
Tu tipo de visado suele detallar las exigencias de seguro. La mayoría de las visas de residencia no lucrativa requieren un seguro privado con cobertura completa y sin copagos. Las visas de estudios suelen exigir, al menos, una cobertura básica.
Convenio especial: sanidad pública española para todos
Una vez empadronado y tras un año mínimo de residencia en España, puedes solicitar el convenio especial: un acuerdo que te da acceso al Sistema Nacional de Salud (Seguridad Social) a cambio de una cuota mensual:
- Menores de 65 años: aproximadamente 60 €/mes.
- A partir de 65 años: aproximadamente 157 €/mes.
Es una opción excelente para residentes a largo plazo que no acceden a la sanidad pública por su empleo ni por un S1.
Residencia permanente a los 5 años
Tras 5 años de residencia legal y continuada en España puedes solicitar la residencia permanente. Es un avance significativo:
Ciudadanos comunitarios
Se solicita el Certificado de Registro Permanente. El procedimiento es similar al del certificado verde inicial: misma oficina y documentación parecida. Acredita el derecho a residir de forma indefinida.
Ciudadanos extracomunitarios
Se solicita la Tarjeta de Residencia de Larga Duración: una TIE con la mención «larga duración» o «permanente». La tarjeta tiene 5 años de vigencia, es renovable y para su renovación ya no es necesario acreditar ingresos ni seguro médico.
Requisito de continuidad
Para optar a la residencia permanente debes haber residido en España de forma continuada durante 5 años. «Continuada» implica que puedes ausentarte del país hasta 6 meses al año y como máximo 12 meses seguidos por motivos justificados (enfermedad, traslado laboral, servicio militar). Ausencias más largas pueden reiniciar el cómputo de los 5 años.
Ventajas de la residencia permanente
- No hace falta acreditar ingresos ni seguro al renovar.
- Acceso pleno a los servicios sociales españoles.
- Camino más sencillo hacia la nacionalidad.
- Derecho a trabajar sin restricciones (para extracomunitarios).
La nacionalidad española
Tras 10 años de residencia legal y continuada (reducidos a 1 año para nacionales de la mayoría de países iberoamericanos, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal y descendientes de sefardíes), puedes solicitar la nacionalidad española.
Requisitos
- Aprobar el examen DELE A2 (nivel básico de español).
- Aprobar el examen CCSE (prueba sobre cultura y sociedad española: 25 preguntas tipo test sobre instituciones, historia y cultura).
- Antecedentes penales limpios en España y en el país de origen.
- Acreditar «buena conducta cívica» e integración.
Doble nacionalidad
Por norma general, España no reconoce la doble nacionalidad. Al adquirir la española se exige normalmente renunciar a la anterior. Existen excepciones para nacionales de:
- países iberoamericanos;
- Portugal;
- Filipinas;
- Andorra;
- Guinea Ecuatorial.
Si eres ciudadano de la UE y te planteas la nacionalidad española: piénsalo bien. Como ciudadano comunitario ya disfrutas de todos los derechos para vivir, trabajar y acceder a la sanidad en España mediante el certificado verde. Las grandes ventajas de la nacionalidad son el derecho de voto en las elecciones generales y el pasaporte español. La principal desventaja es la posible pérdida de tu nacionalidad original.
Costa Blanca: oficinas y ubicaciones
Si te estableces en la Costa Blanca —uno de los destinos preferidos por los expatriados en España— estas son las oficinas de referencia:
- Alicante capital — Oficina de Extranjería: calle Ebanistería 4, 03008 Alicante. Es la oficina principal para la TIE y la que mayor volumen tramita. Toca esperar mucho y luchar para conseguir cita.
- Elche: conseguir cita aquí es bastante más fácil que en Alicante capital. Tramita tanto certificados UE como TIE. Vale la pena el desplazamiento de 20 minutos en coche si en Alicante no hay huecos.
- Benidorm: la comisaría local de Policía Nacional tramita los certificados verdes de la UE. Para la TIE habitualmente hay que ir a Alicante o a Elche.
- Torrevieja: la comisaría tramita los certificados verdes. Para la TIE hay que acudir a Alicante o Elche, ya que en Torrevieja no se expide la TIE.
- Denia: tramita certificados UE; oficina pequeña y, normalmente, con cita más sencilla de conseguir.
Consejo: si tienes flexibilidad geográfica, consulta la disponibilidad de cita previa en varias oficinas a la vez. Una cita en Elche la semana que viene es mejor que esperar dos meses para Alicante.
Errores y problemas frecuentes
Tras acompañar a miles de expatriados en este proceso, estos son los fallos más habituales:
- Dejar la cita previa para el último momento. Empieza a buscar cita en cuanto llegues a España, o incluso antes. En Alicante y Málaga puede no haber huecos en semanas o meses.
- Llevar el modelo equivocado. El EX-18 es para ciudadanos de la UE (certificado verde) y el EX-17 para extracomunitarios (TIE). Si los confundes, te enviarán de vuelta a casa.
- Empadronamiento caducado. El certificado de empadronamiento tiene que estar emitido en los últimos 3 meses. Si el tuyo es más antiguo, tendrás que volver al ayuntamiento a por uno nuevo.
- Tamaño incorrecto de las fotos para la TIE. Las fotos españolas son de 32×26 mm, más pequeñas que el estándar internacional (35×45 mm). Acude a un estudio fotográfico en España y pide específicamente «fotos para TIE» o «fotos tamaño carnet español».
- No abonar la tasa con antelación. La Tasa 790 hay que pagarla en el banco ANTES de la cita y llevar el justificante sellado. En la oficina de Extranjería no se puede pagar.
- Olvidar el justificante bancario. Aunque hayas pagado en línea, necesitas el comprobante físico. Imprímelo y llévalo contigo.
- Acudir a la oficina equivocada. Los certificados verdes a veces se tramitan en comisarías y la TIE en la Oficina de Extranjería. Comprueba dónde se gestiona exactamente tu tipo de cita.
- No llevar copias. Lleva siempre originales Y fotocopias de cada documento. Algunas oficinas tienen fotocopiadora, pero muchas no; sin copias no aceptarán los originales.
- Demorarse demasiado. Los ciudadanos comunitarios tienen 3 meses para registrarse. Los extracomunitarios disponen de 30 días para solicitar la TIE. Saltarse estos plazos puede acarrear sanciones.
Lista de comprobación: documentos para el certificado verde (UE)
- ☐ Pasaporte o DNI nacional (original + copia).
- ☐ Modelo EX-18 (cumplimentado, impreso y firmado).
- ☐ Acreditación de medios económicos: contrato de trabajo / alta en autónomos / extractos bancarios (6.000 € o más) / certificado de pensión.
- ☐ Seguro médico: póliza privada / formulario S1 / acreditación de cobertura por la Seguridad Social.
- ☐ Empadronamiento (emitido en los últimos 3 meses).
- ☐ Tasa 790 código 012 (abonada en el banco, justificante sellado): aprox. 12 €.
- ☐ Confirmación de la cita previa.
Lista de comprobación: documentos para la TIE (extracomunitarios)
- ☐ Pasaporte con el visado (original + copia de todas las páginas relevantes).
- ☐ Modelo EX-17 (cumplimentado, impreso y firmado).
- ☐ 3 fotografías tamaño pasaporte (32×26 mm, fondo blanco y recientes).
- ☐ Empadronamiento (emitido en los últimos 3 meses).
- ☐ Justificante del seguro médico.
- ☐ Acreditación de medios económicos (según el tipo de visado).
- ☐ Resolución favorable de tu autorización.
- ☐ Tasa 790 código 012 (abonada en el banco, justificante sellado): aprox. 12 €.
- ☐ Tasa 790 código 052 (abonada en el banco, justificante sellado): aprox. 16,32 €.
- ☐ Confirmación de la cita previa.
Resumen de plazos
Esto es, a grandes rasgos, el tiempo que cabe esperar:
- Certificado verde (UE): solicitar cita (espera de 1 a 8 semanas según la ubicación) → acudir a la cita → obtener el certificado el mismo día. Total: de 1 a 8 semanas.
- TIE (extracomunitarios): solicitar cita (espera de 1 a 8 semanas) → toma de huellas → espera de fabricación de la tarjeta (30-45 días) → recogida. Total: de 2 a 4 meses.
Empieza el procedimiento cuanto antes. Cuanto más te adelantes, menos estrés tendrás y menor será el riesgo de sanciones por registrarte tarde.
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