Heredar una propiedad en España: impuestos, proceso y planificación
Por qué la herencia española es diferente
Ser propietario de un inmueble en España significa que sus herederos se enfrentarán al sistema sucesorio español, que funciona de forma muy distinta a lo que la mayoría de los extranjeros esperan. Tanto si es un jubilado británico en la Costa del Sol, una pareja sueca con un piso en Torrevieja o una familia alemana con un chalet en Mallorca, se aplica la misma verdad fundamental: el derecho español tendrá la última palabra sobre lo que ocurra con su inmueble cuando fallezca, y la factura fiscal puede ser considerable si no se ha planificado con antelación.
Tres factores hacen que la herencia española sea especialmente compleja para los extranjeros. En primer lugar, España aplica su propio Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) sobre los inmuebles situados en territorio español, independientemente del lugar de residencia del titular o de los herederos. En segundo lugar, los tipos impositivos y las bonificaciones varían enormemente entre las comunidades autónomas: heredar el mismo inmueble en Madrid o en Valencia puede suponer una diferencia fiscal de decenas de miles de euros. En tercer lugar, España cuenta con normas de herederos forzosos (la legítima) que pueden entrar en conflicto con el derecho sucesorio de su país de origen, aunque la normativa europea le ofrece ahora una vía para elegir qué ley se aplica.
Esta guía recoge todo lo que necesita saber para heredar un inmueble en España: los impuestos, el procedimiento, los documentos y las estrategias de planificación que pueden ahorrar a sus herederos un dinero y un estrés significativos.
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): cómo funciona
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal regulado y recaudado por las comunidades autónomas. Las normas básicas se fijan a nivel nacional, pero cada comunidad aplica sus propias bonificaciones, reducciones y coeficientes multiplicadores, dando lugar a un sistema en mosaico en el que la geografía importa enormemente.
Tipos impositivos estatales de base
Los tipos estatales del ISD son progresivos y oscilan entre el 7,65% y el 34% en función del valor de la herencia:
| Base imponible (€) | Tipo impositivo |
|---|---|
| Hasta 7.993 € | 7,65% |
| 7.993 € – 31.956 € | 8,50 – 10,20% |
| 31.956 € – 79.881 € | 11,05 – 15,30% |
| 79.881 € – 159.634 € | 16,15 – 19,89% |
| 159.634 € – 398.778 € | 20,74 – 25,50% |
| 398.778 € – 797.555 € | 26,36 – 29,75% |
| Más de 797.555 € | 30,60 – 34,00% |
El coeficiente multiplicador por patrimonio preexistente
Sobre el tipo de base, España aplica un coeficiente multiplicador en función del patrimonio preexistente del heredero y de su parentesco con el causante. Para parientes próximos (Grupos I y II: cónyuges, hijos, padres), el coeficiente va de 1,0 a 1,6. Para parientes lejanos o personas sin parentesco puede llegar a 2,4. Esto significa que un amigo o una pareja no casada que herede un inmueble podría pagar, en la práctica, casi el doble de impuestos que un hijo que herede el mismo bien.
Grupos de parentesco
- Grupo I: descendientes menores de 21 años — reducción adicional de 3.990 € por cada año menos de 21 (hasta 47.859 € en total)
- Grupo II: descendientes de 21 años o más, cónyuges y ascendientes — reducción base de 15.957 €
- Grupo III: hermanos, tíos, sobrinos — reducción de 7.993 €
- Grupo IV: el resto (incluidas las parejas no casadas en la mayoría de comunidades) — sin reducción
Importante: estas son las cifras estatales de base. La mayoría de las comunidades aplican reducciones mucho más generosas, y ahí es donde la planificación se vuelve clave.
Diferencias autonómicas: dónde se hereda importa enormemente
Las comunidades autónomas han utilizado ampliamente su capacidad para modificar el ISD. El resultado es un sistema en el que heredar un inmueble de 400.000 € puede no costar prácticamente nada en una comunidad y suponer decenas de miles de euros en otra.
Madrid: bonificación del 99%
Madrid ofrece el tratamiento más favorable de España en el ISD. Los parientes próximos (Grupos I y II: hijos, cónyuges y padres) disfrutan de una bonificación del 99% sobre la cuota calculada. En la práctica, el impuesto es casi cero para los familiares directos. Un hijo que herede un inmueble de 500.000 € en Madrid pagaría unos pocos cientos de euros en lugar de decenas de miles. Esto convierte a Madrid en una de las regiones más favorables de Europa para las herencias.
Andalucía: exención de 1 millón de euros
Andalucía aplica una reducción de hasta 1.000.000 € por heredero para los beneficiarios de los Grupos I y II (hijos, cónyuges y padres). Si hereda un inmueble por menos de 1 millón de euros, prácticamente no paga ISD. Este cambio se introdujo en 2018: antes, Andalucía era una de las comunidades más caras para heredar. La reforma fue drástica y transformó el atractivo de la región para los propietarios extranjeros.
Comunidad Valenciana: umbral de 100.000 €
La Comunidad Valenciana ofrece una reducción más moderada. Los herederos de los Grupos I y II reciben una reducción de hasta 100.000 € sobre la base imponible. Eso significa que en inmuebles valorados por encima de 100.000 € —lo que incluye la mayoría de la costa de la Costa Blanca— habrá una factura fiscal apreciable. En un inmueble de 300.000 € heredado por un hijo, el impuesto efectivo en la Comunidad Valenciana se calcularía sobre 200.000 €, pudiendo dar lugar a una factura de 20.000 € o más en función del patrimonio preexistente del heredero.
Cataluña: normas más estrictas
Cataluña mantiene su propio régimen del ISD con reducciones relativamente limitadas. La reducción básica para herederos del Grupo II (hijos mayores de 21 años y cónyuges) es de 100.000 €, pero los tipos suben con rapidez. Cataluña cuenta además con su propio código civil con normas específicas de legítima. Para un inmueble de 400.000 €, un hijo en Cataluña podría enfrentarse a una factura de 15.000–25.000 €, sustancialmente superior a la de Madrid o Andalucía.
Otras comunidades destacadas
- Islas Baleares: bonificación del 99% para el Grupo I (menores de 21), 50% para el Grupo II sobre los primeros 700.000 € — relativamente generosas
- Islas Canarias: hasta el 99,9% de bonificación para parientes próximos — prácticamente sin impuesto
- Galicia: reducciones de entre 400.000 € y 900.000 € para los Grupos I y II
- Murcia: bonificación del 99% para los Grupos I y II — muy generosa, similar a Madrid
- País Vasco y Navarra: sistemas tributarios propios con exenciones importantes
ISD para no residentes: la sentencia del TJUE de 2014
Hasta 2014, los no residentes que heredaban un inmueble en España tributaban únicamente conforme a la normativa estatal: no podían aplicar las bonificaciones autonómicas. Eso suponía que un heredero alemán que heredara un piso en Madrid pagaba el tipo estatal íntegro, mientras que un residente en Madrid pagaba casi nada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en septiembre de 2014 (asunto C-127/12) que esa discriminación vulneraba el derecho de la UE.
Desde entonces, España debe extender los beneficios autonómicos a:
- residentes en la UE/EEE que hereden un inmueble en España
- no residentes que hereden un inmueble en España, siempre que el causante o el heredero sea residente en la UE/EEE
Para los herederos de fuera de la UE (británicos tras el Brexit, estadounidenses, canadienses, rusos), la situación es menos clara. La normativa interna española se modificó en 2015, ante nuevas presiones judiciales, para extender los beneficios a todos los no residentes, aunque su aplicación ha sido desigual. Muchos herederos no comunitarios consiguen aplicar las bonificaciones autonómicas, pero suele ser necesaria una argumentación jurídica. Un abogado especializado es imprescindible en estos casos.
El impacto práctico es muy relevante. Un heredero británico que recibiera un inmueble de 400.000 € en Andalucía bajo las normas antiguas podría haber pagado más de 50.000 € de ISD. Bajo las normas autonómicas, esa misma herencia entra dentro de la exención de 1 millón de euros y no paga nada.
Qué ley se aplica: el Reglamento europeo de sucesiones 650/2012
Uno de los aspectos más importantes —y menos comprendidos— de la herencia transfronteriza es determinar qué legislación rige la distribución de la herencia. El Reglamento europeo de sucesiones (conocido como “Bruselas IV”), en vigor desde agosto de 2015, da respuesta a la mayoría de los supuestos.
La regla por defecto: la residencia habitual
Conforme a Bruselas IV, la regla general es que la ley sucesoria del país en el que el fallecido tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento se aplica a toda la herencia, incluidos los inmuebles situados en otros países. Esto significa:
- un ciudadano sueco residente permanente en España: la ley sucesoria española se aplica a todos sus bienes, incluidos los situados en Suecia
- un ciudadano alemán residente en Alemania con una casa de vacaciones en España: la ley alemana se aplica a todos sus bienes, incluido el inmueble español
- un ciudadano neerlandés que reparte su tiempo entre Países Bajos y España: se aplica la ley del país considerado como “residencia habitual”, lo que puede ser objeto de controversia y depende de factores como el alta fiscal, los vínculos sociales o el tiempo de estancia
La elección por nacionalidad
Bruselas IV le permite elegir, en su testamento, que sea la ley de su nacionalidad la que rija su sucesión en lugar de la del país de residencia habitual. Se llama “professio juris” y es la herramienta de planificación más importante para los propietarios extranjeros en España.
¿Por qué importa? Porque el derecho sucesorio español incluye la legítima, mientras que muchos otros países no la tienen. Si es británico, por ejemplo, y elige en su testamento la ley inglesa, podrá dejar su inmueble español a quien desee: su cónyuge, una organización benéfica, un amigo. Si se aplica el derecho español por defecto (porque vive en España), dos tercios de su herencia deberán ir a sus hijos.
A quién no se aplica Bruselas IV
El Reino Unido, Irlanda y Dinamarca se han desvinculado de Bruselas IV. Aun así, los tribunales y notarios españoles aplican el reglamento cuando el causante tenía su residencia habitual en España o era titular de bienes en el país. Los ciudadanos británicos residentes en España pueden seguir haciendo una elección de nacionalidad en su testamento, y muchos abogados la recomiendan firmemente, precisamente para evitar las normas españolas de legítima.
La legítima española
Conforme al derecho civil español, no puede distribuir libremente su herencia. La legítima reserva una porción obligatoria de la masa hereditaria a determinados herederos, fundamentalmente a los hijos.
Cómo funciona la legítima
El derecho castellano común divide la herencia en tres tercios:
- Legítima estricta: un tercio debe repartirse a partes iguales entre todos los hijos
- Mejora: un tercio debe ir a los hijos, pero puede repartirse de forma desigual, favoreciendo a uno frente a otro
- Libre disposición: un tercio puede dejarse a quien se elija libremente
Esto implica que dos tercios de la herencia quedan reservados a los hijos. El cónyuge tiene derecho de usufructo (uso y disfrute del bien), pero no hereda automáticamente la plena propiedad. Si no hay hijos, la legítima pasa a los padres. Si no hay padres, hereda el cónyuge.
Cómo evitarla mediante la elección de nacionalidad
Si su país no tiene legítima —como Inglaterra, Gales, Escocia, Suecia, Noruega o Dinamarca—, puede excluirla de hecho haciendo una elección de nacionalidad en su testamento conforme a Bruselas IV. Es perfectamente legal y de uso frecuente. El testamento debe indicar expresamente: “Elijo la ley de [mi nacionalidad] para que rija toda mi sucesión”.
También tienen normas de legítima Francia, Alemania, Italia, Finlandia y los Países Bajos, aunque difieren de la española. Si su país de origen contempla legítima, elegir su ley nacional puede no evitar el concepto, pero sí dar lugar a porciones distintas o a mayor flexibilidad.
El procedimiento sucesorio paso a paso
Cuando fallece el titular de un inmueble en España, los herederos deben seguir un procedimiento específico para transmitir la propiedad. No se puede omitir ni simplificar: la burocracia española exige cada uno de los pasos.
Paso 1: obtener el certificado de defunción
Si el fallecimiento se produjo fuera de España, el certificado de defunción del país de origen debe apostillarse (certificarse para uso internacional con la Apostilla de La Haya) y traducirse al español por traductor jurado. El Registro Civil español también puede emitir un certificado si la defunción se ha inscrito en España.
Paso 2: solicitar el Certificado de Últimas Voluntades
Se solicita al Registro General de Actos de Última Voluntad de Madrid. Este certificado acredita si el fallecido otorgó testamento en España y dónde se encuentra. Se puede pedir transcurridos 15 días hábiles desde la defunción. Coste: aproximadamente 4 €.
Paso 3: obtener el testamento o la declaración de herederos abintestato
Si existe testamento en España, el abogado obtiene copia del notario que lo conserva. Si solo hay testamento extranjero, debe apostillarse y traducirse. Si no hay testamento, se aplican las normas de sucesión intestada y los herederos deben obtener una declaración de herederos ante notario español, trámite más costoso y prolongado.
Paso 4: NIE para todos los herederos
Cada heredero necesita un NIE (Número de Identificación de Extranjero). Sin NIE no es posible presentar declaraciones tributarias ni inscribir la transmisión del inmueble. Se solicita en un consulado español en el extranjero o en una comisaría de policía en España. Plazo: entre 1 y 6 semanas según el lugar.
Paso 5: valoración del inmueble
El inmueble debe valorarse a efectos fiscales. Puede hacerse a través del valor catastral, del valor de referencia establecido por el Catastro o mediante una tasación profesional. Desde 2022, la Agencia Tributaria utiliza el valor de referencia como base imponible mínima, aunque el valor real de mercado sea inferior. El abogado debe verificar qué valor se aplica y si conviene impugnarlo.
Paso 6: pagar el ISD
El ISD debe autoliquidarse y pagarse en el plazo de seis meses desde la fecha de fallecimiento. Cabe solicitar una única prórroga de seis meses, pero la petición debe presentarse dentro de los cinco primeros meses. El pago fuera de plazo conlleva recargos: 5% si se ingresa en los 3 meses siguientes al vencimiento, hasta el 20% transcurridos 12 meses, más intereses.
El impuesto se ingresa en la comunidad autónoma donde se encuentra el inmueble (o donde residía el causante, si vivía en España). En el caso de los no residentes, históricamente se ingresaba en la Agencia Tributaria estatal (AEAT); desde la sentencia de 2014, los herederos pueden aplicar las bonificaciones autonómicas presentando la declaración en la comunidad autónoma correspondiente.
Paso 7: Escritura de Aceptación de Herencia
Los herederos deben comparecer ante notario español para aceptar formalmente la herencia y otorgar la escritura de aceptación de herencia. Esa escritura transmite la titularidad del inmueble a los herederos. Todos deben intervenir, en persona o mediante poder notarial otorgado a un representante en España. Después, la escritura se inscribe en el Registro de la Propiedad para actualizar la titularidad.
Paso 8: Plusvalía Municipal
En los 30 días siguientes a la aceptación, los herederos deben autoliquidar y pagar la plusvalía municipal, el impuesto local sobre el incremento del valor del suelo. La calcula el ayuntamiento a partir del valor catastral del suelo y de los años transcurridos desde la última transmisión. En herencias suele ser una cantidad moderada (500–3.000 €), pero no se puede ignorar. Desde 2021, los herederos pueden optar por el método de cálculo que resulte más favorable.
Documentación necesaria
- Certificado de defunción (apostillado y traducido jurado si se expidió en el extranjero)
- Certificado de Últimas Voluntades
- Testamento (español, o extranjero apostillado y traducido)
- NIE de cada heredero
- Nota simple del Registro de la Propiedad (con titularidad y cargas actualizadas)
- Certificado catastral y valor de referencia
- Último recibo del IBI
- Certificado de la comunidad de propietarios que acredite la ausencia de deudas
- Poderes notariales si algún heredero no puede asistir en persona
Estrategias de planificación: cómo proteger a sus herederos
Otorgue un testamento español independiente
Es el paso más importante y, al mismo tiempo, el que más se omite. Un testamento español separado que cubra únicamente sus bienes en España —redactado en español, custodiado por un notario español e inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad— simplifica enormemente el proceso sucesorio para sus herederos.
Sin un testamento español, los herederos deberán recurrir al testamento de su país de origen, que tendrá que apostillarse, traducirse de forma jurada e interpretarse por un notario español conforme a un derecho extranjero. Este proceso puede llevar meses y costar miles de euros en traducciones y honorarios. Con un testamento español, el notario simplemente abre un documento que ya custodia, en su propio idioma y bajo un marco jurídico familiar.
Importante: el testamento español debe indicar expresamente que solo afecta a sus bienes en España y que no revoca el testamento de su país de origen. De lo contrario, corre el riesgo de revocarlo sin querer.
Incluya una elección de nacionalidad (Professio Juris)
Si la ley sucesoria de su país es más flexible que la legítima española, incluya una elección de nacionalidad tanto en su testamento español como en el de su país. Esto le da plena libertad para decidir quién hereda su inmueble en España.
Plantéese un seguro de vida
Una póliza de seguro de vida en España puede aportar a sus herederos la liquidez necesaria para pagar el ISD y los gastos de aceptación sin tener que vender el inmueble o disponer de sus propios ahorros. En España, las prestaciones por seguro de vida disfrutan de una reducción de 9.195 € por beneficiario (Grupos I y II), y algunas comunidades ofrecen reducciones adicionales. El capital se entrega directamente al beneficiario designado y no forma parte de la masa hereditaria a efectos del reparto, aunque sí se incluye en la base imponible del ISD.
Comprar a través de una sociedad
Algunos compradores —en especial los que tienen carteras de alto valor o varios inmuebles— adquieren la vivienda en España a través de una estructura societaria (normalmente una SL española o una sociedad extranjera). Al fallecer el titular, se heredan las participaciones de la sociedad, no el inmueble. Esto puede simplificar el proceso, porque la transmisión de participaciones se rige por la ley de la jurisdicción de la sociedad y no por el derecho inmobiliario español.
Sin embargo, comprar a través de una sociedad tiene importantes desventajas: mayores costes anuales (contabilidad, impuesto sobre sociedades, declaraciones anuales), posible imputación de rentas por el uso del inmueble y el gravamen anual del 3% sobre inmuebles en España titularidad de sociedades de jurisdicciones sin convenio. Para la mayoría de propietarios particulares, los costes de la estructura societaria superan las ventajas sucesorias. Suele tener sentido solo para inmuebles por encima de 1–2 millones de euros o para titulares con varios inmuebles en España.
Donación en vida
En algunas comunidades, donar el inmueble en vida puede resultar más eficiente fiscalmente que dejarlo en herencia. Madrid, por ejemplo, aplica la misma bonificación del 99% a donaciones y herencias para parientes próximos. Ahora bien, la donación genera ganancia patrimonial en sede del donante y puede tener implicaciones en su país de origen. Modele siempre ambos escenarios —herencia y donación— con un asesor fiscal transfronterizo antes de actuar.
Errores frecuentes que cuestan dinero a los herederos
No otorgar testamento español
Es el error número uno. Sin testamento español, sus herederos se enfrentan a meses de retrasos, miles de euros en traducciones y honorarios y, en su caso, a la aplicación de un derecho sucesorio inadecuado. Hacer un testamento español cuesta 100–200 € y se firma en una hora. No hay justificación para no tener uno.
No respetar el plazo de seis meses
El ISD debe presentarse en los seis meses siguientes al fallecimiento. Muchos herederos extranjeros desconocen este plazo, especialmente si tramitan la herencia simultáneamente en su país. Su incumplimiento genera recargos automáticos del 5–20% más intereses. Si prevé retrasos, solicite la prórroga de seis meses con antelación, pero debe pedirla dentro de los cinco primeros meses.
Desconocer la aplicación de los beneficios autonómicos
Algunos herederos —e incluso algunos abogados— siguen calculando el ISD aplicando solo los tipos estatales, sin saber que los beneficios autonómicos también se extienden a los no residentes desde la sentencia europea de 2014. Esto puede suponer pagar decenas de miles de euros de más. Verifique siempre qué beneficios autonómicos se aplican y asegúrese de que la declaración los refleje.
Olvidar la plusvalía municipal
Los herederos olvidan a menudo la plusvalía municipal, el impuesto local sobre el incremento del valor del suelo, que debe pagarse en los 30 días siguientes a la escritura de aceptación. Aunque el importe suele ser modesto, no pagarla conlleva recargos y puede bloquear futuras ventas del inmueble.
No tramitar el NIE a tiempo
Todos los herederos necesitan NIE, y obtenerlo desde el extranjero puede llevar semanas. Inicie la solicitud lo antes posible, idealmente antes de que se acerque el plazo del ISD. Sin NIE no se puede presentar nada.
Pensar que el testamento de su país lo resuelve todo
Un testamento otorgado en Inglaterra, Alemania o Suecia puede cubrir técnicamente el inmueble en España, pero generará problemas prácticos. Los notarios españoles tienen que interpretar testamentos extranjeros con arreglo a un derecho extranjero, lo que exige dictámenes jurídicos, traducciones juradas y tiempo. Un testamento español independiente evita todo esto.
Parejas no casadas: un riesgo particular
El derecho estatal español clasifica a las parejas no casadas como herederos del Grupo IV, la misma categoría que a un extraño. Esto implica que no hay reducciones ni bonificaciones y se aplica el coeficiente multiplicador más alto. Algunas comunidades (Cataluña, Baleares, partes del País Vasco) reconocen las parejas de hecho registradas y les dan un trato equivalente al cónyuge. Pero la mayoría no lo hace.
Si es titular de un inmueble en España y su pareja no es su cónyuge legal, se trata de una urgencia de planificación. Las opciones incluyen: casarse, inscribirse como pareja de hecho en una comunidad que la reconozca, comprar la vivienda a nombre conjunto (de modo que cada miembro sea titular de la mitad de forma independiente) o contratar un seguro de vida para cubrir el ISD.
Doble imposición: pagar el impuesto de sucesiones dos veces
Si su país también grava las sucesiones (Reino Unido, Francia, Finlandia o Bélgica, por ejemplo), podría sufrir doble imposición sobre el mismo inmueble en España. España tiene convenios sobre sucesiones con muy pocos países (Francia, Suecia y Grecia están entre los pocos). Para la mayoría de nacionalidades, la deducción depende de las normas internas de doble imposición del país de origen: el Reino Unido, por ejemplo, permite deducir el impuesto de sucesiones pagado en el extranjero, de modo que el ISD español reduce la cuota británica.
Revise con detenimiento las normas de su país. Algunos Estados (Alemania, Países Bajos) cuentan con normas unilaterales de deducción. Otros pueden no ofrecer ninguna deducción, generando una doble imposición real. Un planificador sucesorio transfronterizo resulta imprescindible si ambos países gravan las sucesiones.
¿Y si quiere vender el inmueble heredado?
Si los herederos deciden vender el inmueble en lugar de conservarlo, se enfrentarán al impuesto sobre la ganancia patrimonial. Para no residentes, el tipo es del 19% (UE/EEE) o del 24% (no UE) sobre la ganancia. La ganancia gravable es la diferencia entre el precio de venta y el valor declarado en la escritura de aceptación de herencia, por lo que la valoración que se utilice en la sucesión resulta clave. Declarar un valor bajo ahorra ISD pero supone más impuesto en la venta. Declarar un valor más alto incrementa el ISD pero reduce la ganancia futura. Su asesor fiscal debe modelar ambos escenarios.
El comprador, además, debe retener el 3% del precio de venta como garantía del impuesto sobre la ganancia del vendedor no residente. Ese 3% se ingresa en Hacienda y el vendedor lo recupera (o lo aplica contra la cuota) al presentar la declaración correspondiente.
Reflexión final
La herencia en España es compleja, pero manejable con una preparación adecuada. Los tres pasos innegociables para cualquier propietario extranjero son: otorgar un testamento español, incluir una elección de nacionalidad cuando convenga y asegurarse de que sus herederos conocen el plazo de seis meses. Todo lo demás —planificación autonómica, estructuras societarias, seguros de vida— se construye sobre esa base.
El coste de no hacer nada es elevado: sus herederos se enfrentarán a un proceso complicado, caro y emocionalmente agotador en el peor momento posible. El coste de planificar es bajo: un testamento español, una conversación con un planificador sucesorio transfronterizo y, quizá, una póliza de seguro de vida. Hágalo ahora, mientras sea un trámite y no una emergencia.
Preguntas frecuentes
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD): ¿cómo funciona?
El Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) es un tributo estatal regulado y recaudado por las comunidades autónomas. Las normas básicas se fijan a nivel nacional, pero cada comunidad aplica sus propias bonificaciones, reducciones y coeficientes multiplicadores, dando lugar a un sistema en mosaico en el que la geografía importa enormemente. Tipos estatales de base
Los tipos estatales del ISD son progresivos y oscilan entre el 7,65% y el 34% en función del valor de la herencia:
ISD para no residentes: ¿qué cambió con la sentencia del TJUE de 2014?
Hasta 2014, los no residentes que heredaban un inmueble en España tributaban únicamente conforme a la normativa estatal: no podían aplicar las bonificaciones autonómicas. Eso suponía que un heredero alemán que heredara un piso en Madrid pagaba el tipo estatal íntegro, mientras que un residente en Madrid pagaba casi nada. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea declaró en septiembre de 2014 (asunto C-127/12) que esa discriminación vulneraba el derecho de la UE. Desde entonces, España debe extender los beneficios autonómicos a:
La legítima española: ¿en qué consiste?
Conforme al derecho civil español, no puede distribuir libremente su herencia. La legítima reserva una porción obligatoria de la masa hereditaria a determinados herederos, fundamentalmente a los hijos. Cómo funciona la legítima
El derecho castellano común divide la herencia en tres tercios:
Estrategias de planificación: ¿cómo proteger a sus herederos?
Otorgue un testamento español independiente
Es el paso más importante y, al mismo tiempo, el que más se omite. Un testamento español separado que cubra únicamente sus bienes en España —redactado en español, custodiado por un notario español e inscrito en el Registro General de Actos de Última Voluntad— simplifica enormemente el proceso sucesorio para sus herederos. Sin testamento español, los herederos deberán recurrir al testamento de su país de origen, que tendrá que apostillarse, traducirse de forma jurada e interpretarse por un notario español conforme a un derecho extranjero. Este proceso puede llevar meses y costar miles de euros en traducciones y honorarios. Con un testamento español, el notario simplemente abre un documento que ya custodia, en su propio idioma y bajo un marco jurídico familiar.
Parejas no casadas: ¿por qué es un riesgo particular?
El derecho estatal español clasifica a las parejas no casadas como herederos del Grupo IV, la misma categoría que a un extraño. Esto implica que no hay reducciones ni bonificaciones y se aplica el coeficiente multiplicador más alto. Algunas comunidades (Cataluña, Baleares, partes del País Vasco) reconocen las parejas de hecho registradas y les dan un trato equivalente al cónyuge. Pero la mayoría no lo hace. Si es titular de un inmueble en España y su pareja no es su cónyuge legal, es una urgencia de planificación. Opciones: casarse, inscribirse como pareja de hecho en una comunidad que la reconozca, comprar la vivienda a nombre conjunto (de modo que cada miembro sea titular de la mitad de forma independiente) o contratar un seguro de vida para cubrir el ISD.
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